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sábado, 7 de agosto de 2010

Etiqueta energética en España


Ya que en Argentina se viene la certificación energética no esta mal ver que pasó con el tema en España.Veamos cuál fue el proceso vivido allá; haciendo la salvedad que ahora sometidos a la situación de crisis están desandando mucho de los caminos positivos antes transitados.

Hoy día un porcentaje muy importante de las viviendas se construyen y entregan con instalaciones y/o equipos de climatización, en otros casos se hace posteriormente. Es muy raro encontrar una vivienda que no disponga de sistema alguno de climatización (los pequeños radiadores eléctricos lo son también). Con el resto de los edificios pasa algo similar: es impensable una oficina que no disponga de un sistema de climatización. Hay que tener en cuenta además que se han aumentado los niveles de iluminación en los puestos de trabajo y la renovación de aire. Todo esto hace que el consumo de energía en los edificios aumente de una forma considerable.
Los precios de la energía eléctrica y de los combustibles como el gas natural evolucionan con una tendencia alcista como consecuencia del carácter perecedero de las energías no renovables y a la liberalización del sector. En los últimos cinco años el precio del gas y la electricidad han aumentado en torno a un 15%.
Por todo esto una reducción del consumo de energía en los edificios no sólo consigue reducir el impacto sobre el medio ambiente y hace más sostenible el planeta en el que vivimos, sino que reduce la factura de energía que vamos a pagar mensualmente.
Certificado de eficiencia energética
Con la certificación energética de edificios existentes los ciudadanos podrán conocer más detalles sobre el consumo de energía y emisiones de CO2 de la vivienda que van a adquirir o alquilar.
En el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero se aprobó un procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción. Por tanto, actualmente es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción disponer de un certificado de eficiencia energética que los consumidores y usuarios deben exigir. Este Real Decreto está dirigido no sólo a los edificios de nueva construcción, sino también a aquellos edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones y que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 y en los que se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos.
Se espera que en breve se regule la certificación energética de edificios existentes para cumplir por completo con las exigencias de la directiva europea en materia de certificación energética de edificios. Se obligará a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, dispongan de un certificado de eficiencia energética, independientemente de que sufran o no modificaciones, reformas o rehabilitaciones.
Además, se incrementa la exigencia fijada por la propia Directiva, al hacer obligatorio que cualquier edificio que tenga una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de calor o frío mayor de 400 kW, con independencia de su venta o alquiler, deba disponer de un certificado de eficiencia energética en unos plazos de tiempo determinados. Se consigue así que el parque de los edificios más consumidores de energía de nuestro país se comience a calificar energéticamente de forma ordenada, empezando en primer lugar por aquellos edificios con un mayor consumo energético, de forma que puedan disponer de las recomendaciones que les permitan reducir su consumo de energía.
El procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios existentes debe tener en cuenta otras disposiciones que se han aprobado recientemente. Entre ellas se encuentra la obligación de realizar una inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios, tal como exige el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), con la evaluación del rendimiento energético de los generadores de calor y frío y de la instalación térmica completa, que debe incluir una propuesta de medidas encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación.
Será necesario llevar a cabo una tarea de armonización técnica, entre las inspección periódica de eficiencia energética y la certificación energética de edificios, para que los edificios existentes no se vean envueltos en una dinámica que obligue a repetir la misma tarea en momentos diferentes, conduciendo esta multiplicidad de tareas a costes innecesarios e incluso, eventualmente, a resultados contradictorios.
Será de aplicación a todos los edificios existentes que no dispongan de un certificado de eficiencia energética salvo aquellos tipos de edificios que la disposición excluya, como por ejemplo, los edificios que se compren para su demolición.
El propietario del edificio será responsable de:
• Encargar la realización de la certificación energética del edificio, en los casos en que la disposición así lo exija.
• Conservar la documentación correspondiente.
El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supone en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.
El certificado de eficiencia energética del edificio existente contendrá, entre otros, lo siguiente:
• La calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
• Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida fuera la B, o dos niveles, si la calificación de partida fuera C, D, E, F ó G.
El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
El certificado de eficiencia energética debe presentarse, por el propietario del edificio, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para su registro.
Se prevé la posibilidad de que se establezca un Control Externo e incluso Inspección del certificado de eficiencia energética para edificios existentes, tal y como sucede con el certificado de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética.
El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética. Todos los edificios de titularidad pública o privada que presten servicios públicos (cuyos uso sean: administrativo, sanitario, docente, comercial, cultural, residencial público y de transporte de personas) a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 1.000 m2, exhibirán de forma obligatoria, en lugar destacado y claramente visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética.
La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. Cuando se venda o alquile un edificio, total o parcialmente, el vendedor o arrendador entregará al comprador o inquilino, según corresponda, el certificado de eficiencia energética.
Actualmente existen varias líneas de apoyo económico para promover la rehabilitación energética en edificios que permitan reducir el consumo de energía:
• En calefacción y refrigeración de los edificios existentes, mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica. Se debe cumplir con la sección HE1-Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación.
• De las instalaciones térmicas existentes de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas. Se debe cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). -De las instalaciones existentes de iluminación interior de los edificios, garantizando un nivel luminoso adecuado a la actividad a realizar. Se debe cumplir con los requisitos que figuran en el documento HE3-Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
Conclusiones
El certificado de eficiencia energética de edificios existentes va a dar al comprador o inquilino de un edificio una información objetiva de la eficiencia energética del mismo y un listado de medidas recomendadas que mejorarán la calificación energética del edificios en al menos un nivel (no siendo obligatorio el llevar a cabo ninguna de las actuaciones).
Invertir en la eficiencia energética de un inmueble puede ser muy rentable. La inversión necesaria para acometer dichas mejoras se recuperará en varios años debido a la reducción del coste de la factura energética. Dichas mejoras pueden dar lugar a una mejora de la calificación energética del inmueble, aportando un valor añadido a este. Existen varias líneas de apoyo económico que promueven la rehabilitación energética en edificios lo que facilitará que estas mejoras se acometan. Es una buena opción que estas reformas puedan llevarlas a cabo a través de empresas de servicios energéticos (ESE), que se asegurarán desde el inicio de la actuación que se consigan los ahorros previstos, pues participarán de los ahorros conseguidos.
Resumen de exigencias del RD Certificación Energética Edificios Existentes
Obligatoriedad
• Cuando el edificio se venda, alquile o transmita.
• Cuando el edificio cuente con una instalación centralizada de generación de frío o calor mayor de 400 kW.

Procedimiento de Certificación Energética
-Como máximo seis meses después de la entrada en vigor del RD.
Periodo de aplicación voluntaria
-Un año a contar desde que esté disponible el procedimiento de certificación energética.

Plazos para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética para Edificios Existentes.

A partir de la finalización del periodo voluntario los plazos de aplicación del RD serán los siguientes:
•Edificios con potencia instalada P>1000 kW
•Vivienda: 30% primer año, 35% segundo año, 35% tercer año.
•Uso distinto a vivienda: 50% primer año, 50% segundo año.
Edificios con potencia instalada 1000 kW≥P>400 kW
•Vivienda: 30% cuarto año, 35% quinto año, 35% sexto año.
•Uso distinto a vivienda: 30% tercer año.
Resto de los casos
Vivienda: carácter voluntario durante seis años, cuando se alquile venda o transmita. Tras esa fecha, carácter obligatorio.
Uso distinto a vivienda: carácter voluntario durante cinco años, cuando se alquile venda o transmita. Tras esa fecha, carácter obligatorio


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